Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los perjuicios que ocasione la ejecución de los actos reclamados y que apunta la recurrente, aun cuando fueran de difícil reparación, deben ceder ante la mayor importancia del interés que tiene la sociedad en la conservación de los bosques, respecto del interés particular.
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Registro digital (IUS): 815565
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 144
Incidente de suspensión 4999/47. Marciala Téllez Girón de Gutiérrez. 8 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.113 A (10a.). RECURSO DE REVOCACIÓN. LA REGLA 2.18.1 DEL ANEXO 1-A DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, AL EXIGIR QUE ESE MEDIO DE DEFENSA SE PRESENTE DESDE EL LUGAR EN QUE RESIDE EL RECURRENTE, VIOLA EL DERECHO A UN RECURSO EFECTIVO Y, POR TANTO, DEBE DESAPLICARSE.
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Art. IUS 815568. SUSPENSION. DAÑOS O PERJUICIOS DIFICILMENTE REPARABLES.
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