Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No tratándose de suspender la ejecución de una resolución presidencial en materia ejidal, sino que lo que está a debate, es el derecho de las partes, quejosa y tercero perjudicado, a la posesión y disfrute de un terreno, que había sido entregado en vía de dotación a este último, pero que el comisariado ejidal promovente del amparo discute, por asegurar que lo tenía abandonado el ejidatario, y que en la actualidad lo está trabajando la sociedad que representan los promoventes, el caso queda comprendido en los artículos 124 y 125 de la Ley de Amparo, procediendo confirmar la suspensión otorgada con el requisito de fianza.
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Registro digital (IUS): 815572
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 149
Incidente de suspensión 4545/48. Comisariado Ejidal de la Sociedad "La Joya". 25 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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