Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La acción de devolución de pago indebido, compete a la Dirección General de Aduanas resolverla, y es distinta del de inconformidad contra la resolución que hubiere determinado el pago del impuesto correspondiente.
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Registro digital (IUS): 815571
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 34
Amparo 8844/45. F. Gual y Compañía, Sucesores. 11 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco voto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815568. SUSPENSION. DAÑOS O PERJUICIOS DIFICILMENTE REPARABLES.
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