Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Con arreglo al artículo 4o., de la citada ley, el impuesto que creó, debe cubrirse en las Oficinas Aduanales al hacerse la exportación de los productos; por consecuencia, el legislador quiso someter la recaudación del tributo al régimen aduanal. En estos términos, caso de no efectuarse la exportación y no causarse los derechos respectivos, conforme al artículo 51 de la Ley Aduanal, corresponde a la Dirección General de Aduanas resolver los casos de devolución del referido tributo según el artículo citado y el 61 del Código Fiscal de la Federación.
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Registro digital (IUS): 815573
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 36
Amparo 525/45. Hinojosa Diego A. 7 de diciembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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