FISCALES

Artículo IUS 815573. AFORO. LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE AFORO DE MERCANCIAS EN EXPLOTACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AFORO. LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE AFORO DE MERCANCIAS EN EXPLOTACION.

Con arreglo al artículo 4o., de la citada ley, el impuesto que creó, debe cubrirse en las Oficinas Aduanales al hacerse la exportación de los productos; por consecuencia, el legislador quiso someter la recaudación del tributo al régimen aduanal. En estos términos, caso de no efectuarse la exportación y no causarse los derechos respectivos, conforme al artículo 51 de la Ley Aduanal, corresponde a la Dirección General de Aduanas resolver los casos de devolución del referido tributo según el artículo citado y el 61 del Código Fiscal de la Federación.

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Registro digital (IUS): 815573

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 36

Precedentes

Amparo 525/45. Hinojosa Diego A. 7 de diciembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815573 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815573 de la J. Fiscales SCJN?

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