Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si la resolución del C. Presidente de la República declara improcedente la reclamación contra la localización de la pequeña propiedad agrícola, que afecta una resolución dotatoria o ampliatoria de ejidos, la demanda de amparo que se enderece contra dicha resolución, es improcedente, ya que implícitamente el ciudadano presidente no hace otra cosa que dejar subsistente el procedimiento agrario, que es en el que se fija la localización y la resolución misma, dotatoria o ampliatoria, aprobatoria del procedimiento; de donde tal resolución no puede conferir derecho alguno susceptible de obtener restitución constitucional, pues de lo contrario, se juzgaría indirectamente de la propia resolución ampliatoria y de su ejecución.
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Registro digital (IUS): 815575
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 39
Amparo 2620/46. Molina Castellanos José Trinidad y coagraviados. 5 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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