Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La fijación del aforo para un producto es disposición de carácter general y no afecta a personas determinadas por circunstancias concretas, de tal manera que el término para ocurrir ante el Tribunal Fiscal contra una disposición de esta naturaleza se cuenta a partir de la fecha en que se aplica a una persona y desde la fecha en que se publica en el Diario Oficial, por la sencilla razón de que por la sola publicación no se afecta a nadie en sus intereses patrimoniales, lo cual acontece hasta que se verifica el acto de exportación y se trata de hacer efectivo el impuesto correspondiente.
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Registro digital (IUS): 815574
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 38
Amparo 4210/40. Nippon Suisan Kabushiki Kaisha. 29 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 123/2016 (10a.). DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS PARA EFECTOS FISCALES O ADMINISTRATIVOS. SE INTEGRA CON LAS PALABRAS "SOCIEDAD ANÓNIMA" Y, EN SU CASO, "DE CAPITAL VARIABLE", O SUS ABREVIATURAS "S.A." Y "DE C.V.".
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Art. 1 . CAUSAHABIENTES, CORRESPONDE A LOS, RECLAMAR VIOLACIONES A LOS DERECHOS QUE LES TRANSMITIERON SUS CAUSANTES SOBRE PREDIOS AMPARADOS CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.
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