Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha considerado que cuando se enajena un predio amparado por certificado de inafectabilidad, no es el titular de éste quien se encuentra legitimado para impugnar, a través del juicio de garantías, la resolución presidencial que afecta dicho predio, ya que, al surtir efectos, incluso en materia agraria, las operaciones de compraventa relativas al mismo, son los adquirentes quienes están legitimados para combatir tal resolución, dado que aquéllas se realizaron sobre un predio inafectable. Tomando en cuenta lo anterior, basta que los quejosos acrediten que los predios se encuentran protegidos por certificado de inafectabilidad, aunque en el mismo no aparezca su nombre, sino el de sus causantes, para establecer que están legitimados para el ejercicio de la acción constitucional.
---
Registro digital (IUS): 815577
Clave: 1
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1977, Parte II; Pág. 17
Amparo en revisión 3390/76. Eva Ramírez Hernández y otros. 28 de octubre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Amparo en revisión 4773/76. Pastor Cárdenas González. 9 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.Amparo en revisión 3023/76. Francisco Lugo López. 17 febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 775/77. Dolores Cordero de Pizarro Suárez. 27 de julio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.Amparo en revisión 3874/76. Miguel Castellanos Gutiérrez y otros. (acumulados). 4 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Nota:Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Tercera Parte, Volúmenes 97-102, página 133 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "AGRARIO. CAUSAHABIENTES, CORRESPONDE A LOS, RECLAMAR VIOLACIONES A LOS DERECHOS QUE LES TRANSMITIERON SUS CAUSANTES SOBRE PREDIOS AMPARADOS CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.".Apéndice 1917-1995, Tomo III, Parte SCJN, tesis 201, página 144 (jurisprudencia con precedentes diferentes).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 815574. AFORO. FIJACION DEL VALOR DEL.
Siguiente
Art. PC.III.A. J/21 A (10a.). FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA POR IMPEDIR SU EJERCICIO ES DEBIDA CUANDO SE CITAN LOS ARTÍCULOS 40, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN II Y 85, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo