Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Al estatuir el artículo 192 del Reglamento de la Ley del Timbre que: "El visitado o su representante podrán objetar, por escrito, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe del inspector", ello lleva imbíbito el consentimiento del afectado para el caso de no agotar ese medio de defensa, supuesto que aun cuando sea potestativo su empleo, como ocurre en todos los casos, fuera de aquellos en que está implantada la revisión forzosa, el afectado dispone de ese medio de defensa que puede conducir a la reparación de las violaciones que se estimen cometidas, y en consecuencia, el dejar de hacerlo valer, implica la conformidad con los hechos asentados en el acta de visita y la firmeza de ésta en el aspecto debatido.
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Registro digital (IUS): 815581
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 150
Amparo 3091/48. Wolf Kuper. 28 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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