FISCALES

Artículo IUS 815581. TIMBRE. VISITAS DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TIMBRE. VISITAS DEL.

Al estatuir el artículo 192 del Reglamento de la Ley del Timbre que: "El visitado o su representante podrán objetar, por escrito, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe del inspector", ello lleva imbíbito el consentimiento del afectado para el caso de no agotar ese medio de defensa, supuesto que aun cuando sea potestativo su empleo, como ocurre en todos los casos, fuera de aquellos en que está implantada la revisión forzosa, el afectado dispone de ese medio de defensa que puede conducir a la reparación de las violaciones que se estimen cometidas, y en consecuencia, el dejar de hacerlo valer, implica la conformidad con los hechos asentados en el acta de visita y la firmeza de ésta en el aspecto debatido.

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Registro digital (IUS): 815581

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 150

Precedentes

Amparo 3091/48. Wolf Kuper. 28 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815581 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815581 de la J. Fiscales SCJN?

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