FISCALES

Artículo IUS 815592. AGRARIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIOS.

El juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de tierras o aguas, de acuerdo con la fracción XIV del artículo 27 constitucional; pero el alcance de este estatuto, como lo ha establecido esta Sala en su jurisprudencia constante, no se extiende hasta el extremo de hacer improcedente el amparo contra la ejecución de las resoluciones presidenciales.

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Registro digital (IUS): 815592

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 41

Precedentes

Amparo 465/45. González Hesiquio G. 28 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815592 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815592 de la J. Fiscales SCJN?

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