Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de tierras o aguas, de acuerdo con la fracción XIV del artículo 27 constitucional; pero el alcance de este estatuto, como lo ha establecido esta Sala en su jurisprudencia constante, no se extiende hasta el extremo de hacer improcedente el amparo contra la ejecución de las resoluciones presidenciales.
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Registro digital (IUS): 815592
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 41
Amparo 465/45. González Hesiquio G. 28 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815590. AMPARO, MODO DE COMPUTAR EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION.
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