FISCALES

Artículo IUS 815594. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA ORDEN DE COMPLETAR LA EJECUCION DE UN FALLO DOTATORIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA ORDEN DE COMPLETAR LA EJECUCION DE UN FALLO DOTATORIO.

Cuando la resolución presidencial ordenó entregar 300 hectáreas a un poblado y, por acuerdo del Departamento Agrario, sólo se le dio posesión de 226 hectáreas (lo que originó que los ejidatarios se reservaran en el acto de la diligencia sus derechos para gestionar la ejecución completa), si posteriormente el mismo departamento ordena que se cumpla totalmente el fallo presidencial que se había ejecutado sólo parcialmente, es claro que tal orden constituye sólo una consecuencia de la resolución presidencial, y que contra la propia orden es improcedente el amparo, porque declararlo procedente sería tanto como admitir el juicio de garantías contra el fallo dotatorio, solución que está en pugna con la fracción XIV del artículo 27 constitucional.

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Registro digital (IUS): 815594

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 41

Precedentes

Amparo 4451/40. Uribe P. Abel. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815594 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815594 de la J. Fiscales SCJN?

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