Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando la resolución presidencial ordenó entregar 300 hectáreas a un poblado y, por acuerdo del Departamento Agrario, sólo se le dio posesión de 226 hectáreas (lo que originó que los ejidatarios se reservaran en el acto de la diligencia sus derechos para gestionar la ejecución completa), si posteriormente el mismo departamento ordena que se cumpla totalmente el fallo presidencial que se había ejecutado sólo parcialmente, es claro que tal orden constituye sólo una consecuencia de la resolución presidencial, y que contra la propia orden es improcedente el amparo, porque declararlo procedente sería tanto como admitir el juicio de garantías contra el fallo dotatorio, solución que está en pugna con la fracción XIV del artículo 27 constitucional.
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Registro digital (IUS): 815594
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 41
Amparo 4451/40. Uribe P. Abel. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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