FISCALES

Artículo IUS 815596. AGRARIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIOS.

Ni el delegado de promoción ejidal ni el comisario ejidal tienen competencia para privar a un ejidatario del producto o de la cosecha levantada en sembradíos cultivados por el ejidatario y menos sin observar formalidad alguna del procedimiento y sin fundar ni motivar la medida, máxime que los comisariados ejidales no tienen el carácter de autoridad.

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Registro digital (IUS): 815596

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 42

Precedentes

Amparo 4547/46. Serrano Jiménez Juan. 12 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815596 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815596 de la J. Fiscales SCJN?

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