FISCALES

Artículo VI.2o.A.11 A (10a.). COPIA CERTIFICADA DE UN EXPEDIENTE CLÍNICO. CUANDO SE SOLICITA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA AUTORIDAD QUE SE PRONUNCIE EN RELACIÓN CON EL COSTO DE SU EXPEDICIÓN, EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO PRO PERSONA, NO DEBE APLICAR EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, QUE PREVÉ LA CUOTA APLICABLE POR LA CERTIFICACIÓN DE DATOS O DOCUMENTOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COPIA CERTIFICADA DE UN EXPEDIENTE CLÍNICO. CUANDO SE SOLICITA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA AUTORIDAD QUE SE PRONUNCIE EN RELACIÓN CON EL COSTO DE SU EXPEDICIÓN, EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO PRO PERSONA, NO DEBE APLICAR EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, QUE PREVÉ LA CUOTA APLICABLE POR LA CERTIFICACIÓN DE DATOS O DOCUMENTOS.

Conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por su parte, los derechos de acceso a la información y a la salud guardan una relación de interdependencia cuando, en ejercicio del primero, se solicita copia certificada de un expediente clínico. En este contexto, en la legislación aplicable al derecho de acceso a la información en el Estado de Puebla, se encuentra previsto el pago por la certificación de documentos cuando proceda; no obstante, el artículo 83, fracción I, de la Ley de Ingresos de esa entidad para el ejercicio fiscal 2015, hace gravoso el ejercicio de ese derecho, al prever la cantidad que debe cubrirse contabilizando las hojas que se certifiquen, al tratarse de una disposición fiscal que no grava verdaderamente el servicio que presta el Estado por la certificación de las copias solicitadas, sino que impone una contribución como si se tratara de tantos servicios como hojas deben certificarse. Por tanto, la autoridad que se pronuncie en relación con el costo de la expedición de la copia certificada del expediente clínico del solicitante, debe observar el principio pro persona, por lo que, al fijarlo, no debe aplicar el invocado numeral 83, fracción I, de la Ley de Ingresos señalada, que prevé la cuota aplicable a la certificación de datos o documentos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012887

Clave: VI.2o.A.11 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2852

Precedentes

Amparo en revisión 527/2015. Carlos Erwin Porras Aguilera y otro. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretaria: Krystell Díaz Barrientos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.A.11 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.A.11 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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