Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 27, fracción XII de la Constitución Federal y 2o. del Código Agrario de 1934, el presidente de la República es la suprema autoridad agraria y sus resoluciones definitivas en ningún caso pueden ser modificadas. En el asunto a debate, aparece plenamente demostrado que en la sentencia de dotación se ordenó la afectación de las 80 hectáreas reclamadas y que el fallo no se cumplió en su términos estrictos, sino que, por gestiones del quejoso, llegó a obtener el acuerdo del Departamento Agrario, a través del jefe de su oficina administrativa para que se devolviera dicha extensión de tierras al propietario afectado y resolución del ciudadano gobernador del Estado de Jalisco, opinado en el mismo sentido; todo o cual permite concluir que los derechos cuya conculcación se reclama provienen de una modificación a lo mandado en el fallo dotatorio de los ejidos hecha por autoridades que carecieron de facultad legal para ese efecto, y que por otra parte, contraría los invocados artículos 27, fracción XII, de la Constitución Federal y 2o. del Código Agrario de 1934, por cuyo motivo carece de validez legal y no puede dar fundamento a derecho alguno.
---
Registro digital (IUS): 815610
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 47
Amparo 1984/45. Hernández Manuel. 6 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.2o.A.11 A (10a.). COPIA CERTIFICADA DE UN EXPEDIENTE CLÍNICO. CUANDO SE SOLICITA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA AUTORIDAD QUE SE PRONUNCIE EN RELACIÓN CON EL COSTO DE SU EXPEDICIÓN, EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO PRO PERSONA, NO DEBE APLICAR EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, QUE PREVÉ LA CUOTA APLICABLE POR LA CERTIFICACIÓN DE DATOS O DOCUMENTOS.
Siguiente
Art. IUS 815611. TERCERIAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo