FISCALES

Artículo IUS 815610. INMODIFICABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DE DOTACION DE EJIDOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INMODIFICABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DE DOTACION DE EJIDOS.

Conforme al artículo 27, fracción XII de la Constitución Federal y 2o. del Código Agrario de 1934, el presidente de la República es la suprema autoridad agraria y sus resoluciones definitivas en ningún caso pueden ser modificadas. En el asunto a debate, aparece plenamente demostrado que en la sentencia de dotación se ordenó la afectación de las 80 hectáreas reclamadas y que el fallo no se cumplió en su términos estrictos, sino que, por gestiones del quejoso, llegó a obtener el acuerdo del Departamento Agrario, a través del jefe de su oficina administrativa para que se devolviera dicha extensión de tierras al propietario afectado y resolución del ciudadano gobernador del Estado de Jalisco, opinado en el mismo sentido; todo o cual permite concluir que los derechos cuya conculcación se reclama provienen de una modificación a lo mandado en el fallo dotatorio de los ejidos hecha por autoridades que carecieron de facultad legal para ese efecto, y que por otra parte, contraría los invocados artículos 27, fracción XII, de la Constitución Federal y 2o. del Código Agrario de 1934, por cuyo motivo carece de validez legal y no puede dar fundamento a derecho alguno.

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Registro digital (IUS): 815610

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 47

Precedentes

Amparo 1984/45. Hernández Manuel. 6 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815610 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815610 de la J. Fiscales SCJN?

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