Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Queda acreditada la propiedad de un mueble a favor del tercerista, cuando éste exhibe la factura del mismo que no es objetada por las partes, en el juicio principal y rinde además prueba testimonial, para el mismo fin que corrobora la propiedad del tercerista.
---
Registro digital (IUS): 815611
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 42
Revisión 2070/47. Agustín Negrete Reyes. 21 de octubre de 1948. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 815610. INMODIFICABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DE DOTACION DE EJIDOS.
Siguiente
Art. I.10o.A.29 A (10a.). MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. SU DISTINCIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo