Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es improcedente el amparo que no se enderece exclusivamente contra el artículo 49 reformado del Reglamento de la Oficina de la Pequeña Propiedad, porque por sí mismo no le irroga ningún perjuicio a la quejosa y porque el perjuicio podrá sobrevenir hasta que se aplique ese precepto en su contra.
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Registro digital (IUS): 815599
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 42
Amparo 2209/42. Rojas de Santa Marina Teresa, sucesión. 16 de noviembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 4 . NUCLEOS COMUNALES. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SURGIR CONFLICTOS DE LIMITES CON UNA POBLACION PROPIETARIA DE BIENES EJIDALES O DE BIENES COMUNALES DURANTE LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE CONFIRMACION Y TITULACION DE BIENES COMUNALES.
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Art. IUS 815600. CONTRAGARANTIA.
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