Jurisprudencia · Quinta Época · Primera Sala
Si bien el artículo 99 de la Ley de Amparo, expresamente determina, que en los casos de las fracciones I, V, VII, VIII y IX del artículo 95 de la propia ley, el recurso de queja se interpondrá directamente ante esta Suprema Corte, acompañando una copia para cada una de las autoridades contra quien se promueve; sin embargo, la racional interpretación del precitado artículo 99, es en el sentido de que debe admitirse a trámite el recurso de queja, cuando el escrito respectivo esté dirigido a este Alto Tribunal y se presente ante la autoridad en contra de quien se interpone, es decir, ante los Jueces de Distrito, tratándose de amparo en revisión, o las autoridades responsables, tratándose de amparo directos.
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Registro digital (IUS): 815619
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 73
Queja 332/44. Hernández Abelardo. 10 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Queja 457/44. López Lucio. 10 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Queja 472/44. Rojas Andrés. 10 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Queja 482/44. Ramona Riveroll de Pellón Soledad. 10 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Queja 493/44. G. Suro Gumersindo. 10 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.176 A (10a.). PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL DENUNCIANTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO Y LEGÍTIMO PARA ACCEDER COMO TERCERO AL EXPEDIENTE RELATIVO.
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