FISCALES

Artículo 13 . PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REPRESENTACION DEL, EN AMPARO AGRARIO. NO LA TIENE EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REPRESENTACION DEL, EN AMPARO AGRARIO. NO LA TIENE EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

Aun cuando es verdad que, conforme a lo dispuesto por el artículo 39, párrafo final, del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (aplicable para la Secretaría de la Reforma Agraria), el director general de Asuntos Jurídicos de dicha dependencia está facultado para suplir las ausencias del titular en los casos urgentes en ausencia también de los subsecretarios de Asuntos Agrarios y de Nuevos Centros de Población Ejidal y el oficial mayor, tal disposición reglamentaria no debe interpretarse en el sentido de que se le faculta para representar al presidente de la República en el juicio de garantías, aún estando ausentes el secretario, los subsecretarios y el oficial mayor, puesto que el artículo 19 de la Ley de Amparo señala en forma limitativa quiénes son los funcionarios de una secretaría facultados para hacerlo y entre ellos no se menciona a los directores generales de asuntos jurídicos.

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Registro digital (IUS): 815620

Clave: 13

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1977, Parte II; Pág. 29

Precedentes

Amparo en revisión 2962/75. Juan del Río González. 17 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 3061/75. Alfredo Trueba Llama, sucesión. 9 de febrero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.Amparo en revisión 3961/75. Martha Acosta viuda de Gutiérrez y otro. 3 de mayo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.Amparo en revisión 4203/75. Rodolfo Aragón Rodríguez y otros. 6 de mayo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 1030/77. Agustín Romo Martínez y coagraviados. 9 de junio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.Nota: Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 90, página 36 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "AGRARIO. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. REPRESENTACION DEL MISMO EN AMPARO AGRARIO. DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, NO LA TIENE.".Apéndice de 1988, Parte II, tesis 1400, página 2255 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. REPRESENTACION DEL MISMO EN AMPARO AGRARIO. DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, NO LA TIENE.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del FISCALES?

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la J. Fiscales SCJN?

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