Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley de Amparo, debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por una autoridad que, mediante los agravios que aduce, pretende defender la constitucionalidad de un acto que no le es propio, pues carece de legitimación para hacer valer dicho recurso.
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Registro digital (IUS): 815622
Clave: 14
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1977, Parte II; Pág. 30
Amparo en revisión 4287/71. Antonio Fosado Gutiérrez y otro. 20 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Amparo en revisión 1914/71. Arnulfo Vázquez Ramírez y otro. 27 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Amparo en revisión 713/73. David A. Samohano y otros. 29 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 4263/73. Gustavo Vargas Avendaño. 21 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 2713/73. Agua Azul Mahogany Co., S. de R. L. 27 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Nota: Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 84, página 38 (jurisprudencia con precedentes diferentes).Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Parte SCJN, tesis 475, página 316 (jurisprudencia con precedentes diferentes).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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