FISCALES

Artículo IUS 815621. PEQUEÑA PROPIEDAD AGRICOLA HENEQUENERA. CASOS EN QUE NO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO SOLICITADO POR PEQUEÑOS PROPIETARIOS AFECTADOS, EN VISTA DE EXISTIR DECLARATORIA PRESIDENCIAL QUE RECONOCE LA OCUPACION INDEBIDA DE SUS TIERRAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PEQUEÑA PROPIEDAD AGRICOLA HENEQUENERA. CASOS EN QUE NO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO SOLICITADO POR PEQUEÑOS PROPIETARIOS AFECTADOS, EN VISTA DE EXISTIR DECLARATORIA PRESIDENCIAL QUE RECONOCE LA OCUPACION INDEBIDA DE SUS TIERRAS.

Si el C. Presidente de la República por conducto de la oficina de la Pequeña Propiedad Agrícola, en el caso la comisión encargada del estudio de las reclamaciones motivadas por la afectación a la pequeña propiedad agrícola henequenera, pronunció acuerdo por el que se reconoce la invasión indebida de tierras de los reclamantes, y como consecuencia, su devolución a éstos últimos, tal determinación, cuando como en la especie, no ha sido objeto de impugnación por los ejidatarios terceros interesados, crea derechos a favor de los pequeños propietarios; por consiguiente, el posterior acuerdo presidencial que desconoce tal situación jurídica y solamente otorga compensación a los propietarios de tierras que constituyendo pequeña propiedad, han sido indebidamente afectadas, implica violación de las garantías individuales consagradas por los artículos 14, 16 y 27 constitucionales. El amparo enderezado en contra de la determinación presidencial que desconoce la primera resolución que creó derechos a favor de los quejosos en los términos indicados, no es improcedente toda vez que no se ejercita en contra de una resolución dotatoria o restitutoria, razón por la cual no se está en el caso de aplicar la jurisprudencia elaborada en torno de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, debiendo revocarse el sobreseimiento que con indebido fundamento en esta jurisprudencia acordó el juzgador, aplicando aquella a que se ha hecho referencia en forma resumida.

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Registro digital (IUS): 815621

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 50

Precedentes

Amparo 5416/44. Mendicuti Correa Alberto y coagraviados. 8 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815621 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815621 de la J. Fiscales SCJN?

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