Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando en la demanda de garantías no se reclama que se haya ejecutado una resolución dotatoria, ni que la autoridad se niegue a modificarla, sino sólo que se declare improcedente una queja, presentada para obtener el certificado de inafectabilidad y el reconocimiento del derecho a la compensación, si el motivo para haberla declarado improcedente es que, según el cálculo que consta en el dictamen respectivo, las extensiones que se respetaron a la quejosa exceden de límite de la pequeña propiedad inafectable, y el promovente afirma que ese cálculo es erróneo, y que la superficie conservada después de la afectación es inferior a 100 hectáreas de riego teórico, el amparo no es improcedente, porque no se pretende por medio de la demanda respectiva obligar a las autoridades agrarias a modificar o dejar sin efectos una resolución dotatoria, ni menos a devolver las tierras afectadas, sino obtener que dichas autoridades expidan el certificado de inafectabilidad y reconozcan el derecho de la quejosa a recibir una compensación con otras tierras.
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Registro digital (IUS): 815623
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 51
Amparo 5285/46. Guerra de García de Acevedo Bertha y coagraviados. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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