Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Por disposición del artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, es exigible a los almacenistas el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que señala el artículo 14 del propio reglamento, entre otros, dotar las facturas con letra; pero independientemente de que los modelos oficiales tengan espacio para esa dotación o que indiquen se haga con guarismos para la procedencia de las sanciones respectivas, se requiere que se demuestre que el interesado trató de eludir el pago del impuesto o que pudo evadirlo; pues de no ser así, las sanciones resultan violatorias de garantías.
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Registro digital (IUS): 815624
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 53
Amparo 3906/45. "La Ciudad de México", S. A. 3 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815623. PROCEDENCIA DEL AMPARO EN LA MATERIA.
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Art. IUS 815628. LEY DE 1932.
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