FISCALES

Artículo IUS 815624. ALCOHOLES. AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ALCOHOLES. AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES.

Por disposición del artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, es exigible a los almacenistas el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que señala el artículo 14 del propio reglamento, entre otros, dotar las facturas con letra; pero independientemente de que los modelos oficiales tengan espacio para esa dotación o que indiquen se haga con guarismos para la procedencia de las sanciones respectivas, se requiere que se demuestre que el interesado trató de eludir el pago del impuesto o que pudo evadirlo; pues de no ser así, las sanciones resultan violatorias de garantías.

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Registro digital (IUS): 815624

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 53

Precedentes

Amparo 3906/45. "La Ciudad de México", S. A. 3 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815624 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815624 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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