Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De acuerdo con el artículo 92 constitucional, para que las leyes deban ser obedecidas necesitan estar refrendadas por los secretarios del ramo a los que corresponde la materia. La materia de ferrocarriles está reservada por la Ley de Secretarías de Estado a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. Los artículos 33, fracción I, 53, fracción IX y 60, fracción III, de la Ley de Alcoholes de 1932, que prohibe a las empresas de transporte transportar productos sujetos al impuesto mencionado que no hubieren satisfecho los requisitos que exigen los citados preceptos, no contienen disposiciones exclusivamente fiscales, sino que a la vez comprenden reglas de materia de ferrocarriles. Por tanto para que los repetidos preceptos fueran constitucionales válidos debería estar refrendada la ley también por el secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. Y como solamente fue refrendada por la Secretaría de Hacienda, es incuestionable que la quejosa no estaba obligada a acatar estos preceptos.
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Registro digital (IUS): 815628
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 56
Amparo 2169/46.Compañía del Ferrocarril Sud Pacífico de México, acumulados. 19 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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