Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Ley de Amparo, en su artículo 79, fracción VII, prevé que la autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios en cualquier materia, en favor de quienes, por sus condiciones de pobreza o marginación, se encuentran en clara desventaja social para su defensa en el juicio. Por tanto, si el quejoso reclama su baja como beneficiario del Programa de Desarrollo Humano "Oportunidades" (actualmente "Prospera", Programa de Inclusión Social), debe suplirse la deficiencia de la queja en su favor, dado que el referido programa forma parte del ramo administrativo 20 "desarrollo social" -del Presupuesto de Egresos de la Federación-, cuyos subsidios se destinan, exclusivamente, a la población en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación, pues existe presunción de que el quejoso se encuentra en ese supuesto y, por ende, en clara desventaja social para su defensa en el juicio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2012910
Clave: VI.2o.A.8 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 3134
Amparo en revisión 508/2015. Claudia López Ortega y otros. 16 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Francisco Cilia López. Secretaria: Krystell Díaz Barrientos.Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 75/2020 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 815628. LEY DE 1932.
Siguiente
Art. IUS 815633. AMPARO. DERECHOS TUTELABLES A TRAVES DEL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo