Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Son los emanados de un contrato de arrendamiento, ya que independientemente de que el arrendatario sea un poseedor en derecho conforme a la legislación común, es evidente que tiene derechos al uso y goce de la cosa arrendada, que no le pueden ser quitados por la autoridades administrativas sin que se observen los procedimientos que la Constitución Federal consagra.
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Registro digital (IUS): 815633
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 59
Amparo 7556/45. Casimiro Cardoso. 27 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.A.8 A (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE RESPECTO DE QUIENES RECLAMAN SU BAJA COMO BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO "OPORTUNIDADES" (ACTUALMENTE "PROSPERA", PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL).
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Art. IUS 815636. ARTICULOS DE LUJO. DECRETO DE 13 DE MARZO DE 1945, QUE ESTABLECE UN IMPUESTO FEDERAL DE COMPRAVENTA SOBRE ARTICULOS DE LUJO.
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