Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando la autoridad fiscal embarga la finca donde se supone que estuvo instalada una fábrica clandestina de aguardiente, y el propietario del inmueble rinde pruebas en el sentido de que la fábrica se encontraba en una finca contigua, sin que las autoridades responsables acrediten en la audiencia del juicio de amparo lo contrario, debe considerarse al dueño de la finca como tercer extraño al procedimiento económico coactivo y, en consecuencia, no está obligado a agotar los recursos ordinarios antes de entablar el juicio de garantías, cuanto más que todo el procedimiento se enderezó contra el dueño de la fábrica, y se dirigió contra el propietario de la hacienda, como supuesto deudor solidario, sólo en el momento en que el embargo provisional se transformó en definitivo, por lo que es claro que, antes de la traba de este último, no se citó al quejoso ni se le mencionó como responsable subsidiario de la infracción fiscal.
---
Registro digital (IUS): 815631
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 58
Amparo 1459/46. Víctor Manuel Fernández. 5 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.137 A (10a.). USO DE MARCA. LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL PRODUCTO O SERVICIO AL QUE SE APLICA A TRAVÉS DE UN SITIO WEB ES UNA FORMA IDÓNEA PARA EVITAR LA CADUCIDAD DEL REGISTRO RESPECTIVO, SIEMPRE Y CUANDO TALES INSUMOS PUEDAN SER ADQUIRIDOS POR CONSUMIDORES QUE SE LOCALICEN EN TERRITORIO NACIONAL.
Siguiente
Art. IUS 815635. ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo