Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Las autoridades administrativas carecen de facultad para exigir que un contrato sobre derechos patrimoniales entre particulares sea cumplido en sus términos, por no ser competentes para dirimir contiendas de carácter civil; por lo que el procedimiento economicocoactivo que sigan contra un particular en cobro no de adeudo fiscal, sino por concepto de arrendamiento, es inadecuado y violatorio de garantías.
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Registro digital (IUS): 815638
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1946; Pág. 63
Amparo 1192/46. Martínez viuda de Vargas Esmeralda. 3 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815637. COMPETENCIA MAL PLANTEADA.
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