FISCALES

Artículo IUS 815640. AUTORIZACION PARA ADMINISTRAR UN SERVICIO PUBLICO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AUTORIZACION PARA ADMINISTRAR UN SERVICIO PUBLICO.

Si el Ayuntamiento concede a tercero autorización para administrar un rastro, sin otorgar convenio para el efecto, el acto entraña un desprendimiento de atribuciones propias de la autoridad y no constituye transmisión de derechos a los particulares, y, por lo tanto, no se requiere acción o procedimiento alguno para que la misma autoridad nulifique dicha autorización.

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Registro digital (IUS): 815640

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 63

Precedentes

Amparo 2750/42. Sindicato de Trabajadores del Rastro y Similares del Estado de Hidalgo. 19 de noviembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815640 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815640 de la J. Fiscales SCJN?

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