Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el Ayuntamiento concede a tercero autorización para administrar un rastro, sin otorgar convenio para el efecto, el acto entraña un desprendimiento de atribuciones propias de la autoridad y no constituye transmisión de derechos a los particulares, y, por lo tanto, no se requiere acción o procedimiento alguno para que la misma autoridad nulifique dicha autorización.
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Registro digital (IUS): 815640
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 63
Amparo 2750/42. Sindicato de Trabajadores del Rastro y Similares del Estado de Hidalgo. 19 de noviembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815638. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
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