FISCALES

Artículo IUS 815661. DESISTIMIENTO DE LA LEGISLATURA QUE SUCEDIO A LA PROMOVENTE DE LA CONTROVERSIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DESISTIMIENTO DE LA LEGISLATURA QUE SUCEDIO A LA PROMOVENTE DE LA CONTROVERSIA.

Se comprobó la personalidad de los peticionarios como miembros de la XXXVI Legislatura Constitucional del Estado de México y, además, que ésta acordó desistir de la controversia promovida por personas que se ostentaron como miembros de la Diputación Permanente de la anterior Legislatura, personas que, indudablemente, ya no forman parte ni pueden representar a la Legislatura actual; siendo así, procede admitir el desistimiento formulado a perjuicio de la parte promovente.

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Registro digital (IUS): 815661

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 109

Precedentes

Controversia constitucional 5/43. Suscitada entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de México. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815661 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815661 de la J. Fiscales SCJN?

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