Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Se comprobó la personalidad de los peticionarios como miembros de la XXXVI Legislatura Constitucional del Estado de México y, además, que ésta acordó desistir de la controversia promovida por personas que se ostentaron como miembros de la Diputación Permanente de la anterior Legislatura, personas que, indudablemente, ya no forman parte ni pueden representar a la Legislatura actual; siendo así, procede admitir el desistimiento formulado a perjuicio de la parte promovente.
---
Registro digital (IUS): 815661
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 109
Controversia constitucional 5/43. Suscitada entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de México. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 153/2016 (10a.). REVISIÓN ELECTRÓNICA. LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Siguiente
Art. IUS 815662. A QUIEN COMPETE LA DEFENSA CONTRA LA INEJECUCION DE UN FALLO DE DOTACION DE EJIDOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo