Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Examinando la demanda de amparo, se viene al conocimiento de que lo en ella reclamado, es la inejecución del fallo presidencial de dotación de ejidos favorable a los agraviados y la desposesión de las tierras que se les mandaron entregar y en cuyo disfrute se encuentran, para entregarlas a terceros; es decir, se están reclamando actos que afectan al núcleo ejidal por no cumplimentarse en sus términos la resolución dotatoria, y no así los derechos que individualmente corresponderían a los interponentes del amparo al hacerse el parcelamiento de los ejidos; y como la representación legal del conjunto de ejidatarios corresponden en el caso al comisariado ejidal, solamente él tuvo personalidad jurídica bastante para intentar la defensa en el juicio de garantías (artículos 4o. y 9o. de la Ley de Amparo), por lo que debe sobreseerse en autos de acuerdo con lo que previenen los artículos 73, fracción XVIII y 74, fracción III del propio ordenamiento.
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Registro digital (IUS): 815662
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 36
Amparo 3089/49. García y coagraviados Agustín. 25 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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