Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Pretender demostrar mediante una inspección judicial que el quejoso en un amparo ocupa parcialmente una finca urbana, no es una prueba eficaz de su interés jurídico para lograr la suspensión.
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Registro digital (IUS): 815692
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 24
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9954/44. Cruz Heliodora. 24 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIII, página 3058, tesis de rubro "LANZAMIENTO, SUSPENSION DEL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.A.8 K (10a.). COMPETENCIA POR MATERIA. LA QUE ESTABLECEN DOS JUECES DE DISTRITO NO TIENE LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA Y VÁLIDAMENTE PUEDE ESTABLECERLA EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL CONOCER DE LA REVISIÓN.
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Art. IUS 815693. COMO SE COMPUTA EL TERMINO DE CINCO DIAS FIJADO POR EL ARTICULO 151, PARRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO.
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