Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La jurisprudencia que aparece publicada en las páginas 221 y 22, del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, tesis número 192, en el sentido de que "las pruebas testimonial y pericial en el amparo, deben anunciarse u ofrecerse cinco días antes del señalado para la audiencia constitucional y que esos días deben ser naturales y completos, sin incluir en ellos el día de la audiencia, es decir, deben mediar cinco días naturales y completos entre el anuncio de las pruebas testimonial o pericial y el día en que deba tener lugar la audiencia constitucional", ha sido aclarada por esta Primera Sala, estableciendo: que los cinco días a que se refiere el artículo 151, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, deben ser hábiles, naturales y completos, sin incluir en ellos el día del ofrecimiento de la prueba, ni el en que deba celebrarse la audiencia constitucional.
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Registro digital (IUS): 815693
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 25
Queja 829/44. Doria Valli Felipe. 10 de febrero de 1945. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.Quinta Epoca:Queja 821/44. Doria Valli Felipe. 3 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.Queja 849/44. Dehesa de Castro Ester y Martínez Manuel. 3 de febrero de 1945. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.Queja 714/44. Esesarte Ramona de. 6 de diciembre de 1944. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCV, página 1129, tesis de rubro "PRUEBAS TESTIMONIAL O PERICIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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