FISCALES

Artículo IUS 815693. COMO SE COMPUTA EL TERMINO DE CINCO DIAS FIJADO POR EL ARTICULO 151, PARRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocacomún

Texto Legal

COMO SE COMPUTA EL TERMINO DE CINCO DIAS FIJADO POR EL ARTICULO 151, PARRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO.

La jurisprudencia que aparece publicada en las páginas 221 y 22, del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, tesis número 192, en el sentido de que "las pruebas testimonial y pericial en el amparo, deben anunciarse u ofrecerse cinco días antes del señalado para la audiencia constitucional y que esos días deben ser naturales y completos, sin incluir en ellos el día de la audiencia, es decir, deben mediar cinco días naturales y completos entre el anuncio de las pruebas testimonial o pericial y el día en que deba tener lugar la audiencia constitucional", ha sido aclarada por esta Primera Sala, estableciendo: que los cinco días a que se refiere el artículo 151, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, deben ser hábiles, naturales y completos, sin incluir en ellos el día del ofrecimiento de la prueba, ni el en que deba celebrarse la audiencia constitucional.

---

Registro digital (IUS): 815693

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 25

Precedentes

Queja 829/44. Doria Valli Felipe. 10 de febrero de 1945. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.Quinta Epoca:Queja 821/44. Doria Valli Felipe. 3 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.Queja 849/44. Dehesa de Castro Ester y Martínez Manuel. 3 de febrero de 1945. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.Queja 714/44. Esesarte Ramona de. 6 de diciembre de 1944. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCV, página 1129, tesis de rubro "PRUEBAS TESTIMONIAL O PERICIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LAS.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815693 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815693 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 815693 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 815693 FISCALES desde tu celular