Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando se promueve telegráficamente amparo ante un Juez de Distrito, éste declara su incompetencia y envía los autos al Juez que estima competente, antes de que el quejoso ratifique su demanda de amparo, procede ilegalmente; en virtud de que, por falta de ratificación de la demanda, se ignora si existe o no el juicio constitucional, es decir si debe o no tramitarse. Con mayor razón, si el Juez de Distrito declara su incompetencia fundándose en que se encuentra legalmente impedido para conocer del amparo o por alguna causa legítima, puesto que en esas condiciones no habría materia para suscitar competencia sino para que presentara su excusa.
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Registro digital (IUS): 815694
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 26
Competencia 1/45. Suscitada entre los Jueces de Distrito Tercero en el Estado de Veracruz y el de San Luis Potosí. 1o. de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIII, página 2489, tesis de rubro "DEMANDA NO RATIFICADA, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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