FISCALES

Artículo IUS 815705. JUICIOS DE INCONFORMIDAD. CASO QUE NO ESTA COMPRENDIDO EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO AGRARIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUICIOS DE INCONFORMIDAD. CASO QUE NO ESTA COMPRENDIDO EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO AGRARIO.

Dicho artículo dice así: "Sí un poblado contendiente no acepta la resolución del Ejecutivo Federal, podrá ocurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promoviendo juicio de inconformidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiere notificado la resolución..." De los términos expresos que este artículo aparece que lo único que puede dar materia a un juicio de inconformidad con la resolución del Ejecutivo Federal y no los procedimientos de ejecución en él. En el caso, no se trata de un fallo relativo a deslinde de terrenos comunales, sino al que se dice recayó a la petición de restitución de tierras; pero aun cuando se tratara de un fallo relativo al deslinde de terrenos comunales, no procedería admitir la demanda porque el reclamante no se opone a la resolución presidencial, sino a procedimientos posteriores, o sea, a la diligencia practicada por un ingeniero para efectuar el deslinde.

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Registro digital (IUS): 815705

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1947; Pág. 223

Precedentes

Juicio de inconformidad 3/46. Comunidad Indígena de San Pedro Atzompa, Estado de Guerrero. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815705 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815705 de la J. Fiscales SCJN?

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