Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La resolución definitiva que pronuncie la autoridad responsable, en el incidente de reclamación de daños y perjuicios a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, no es recurrible en queja, porque conforme al artículo 95, fracción VII, de la expresada ley, procede tal recurso, en contra de las resoluciones definitivas que dicten los Jueces de Distrito en el mencionado incidente, siempre que el importe de lo reclamado exceda de $300.00; pero la propia ley no establece el referido recurso en contra de las resoluciones que pronuncien las autoridades responsables en el citado incidente.
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Registro digital (IUS): 815716
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 31
Queja 680/44. Carrillo Soriano Manuel León Joaquín. 18 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CV, página 315, tesis de rubro "QUEJA IMPROCEDENTE (DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION, INCIDENTE DE).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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