FISCALES

Artículo IUS 815716. QUEJA IMPROCEDENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

QUEJA IMPROCEDENTE.

La resolución definitiva que pronuncie la autoridad responsable, en el incidente de reclamación de daños y perjuicios a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, no es recurrible en queja, porque conforme al artículo 95, fracción VII, de la expresada ley, procede tal recurso, en contra de las resoluciones definitivas que dicten los Jueces de Distrito en el mencionado incidente, siempre que el importe de lo reclamado exceda de $300.00; pero la propia ley no establece el referido recurso en contra de las resoluciones que pronuncien las autoridades responsables en el citado incidente.

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Registro digital (IUS): 815716

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 31

Precedentes

Queja 680/44. Carrillo Soriano Manuel León Joaquín. 18 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CV, página 315, tesis de rubro "QUEJA IMPROCEDENTE (DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION, INCIDENTE DE).".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815716 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815716 de la J. Fiscales SCJN?

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