Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Por cuanto a que el acta de posesión definitiva del ejido, levantada por el ingeniero comisionado, no tenga el carácter de documento público que le atribuye el juzgador, porque ninguna ley, les otorga función pública alguna; cabe establecer que tales comisionados, como agentes de las autoridades agrarias en la ejecución de sus resoluciones, conforme al artículo 37 fracción IV y VII del Código Agrario, tienen el carácter de funcionarios públicos, y por lo tanto, las actas en que consignan las diligencias de posesión definitiva de tierras en ejecución y cumplimiento de las resoluciones presidenciales correspondientes, son actos que realizan en el ejercicio de sus funciones propias; en cuya virtud, el juzgado no ha incurrido en la violación alegada por el tercer perjudicado, al dar al acta de posesión de que ella trata, el valor probatorio que le corresponde conforme a los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para tener por acreditada la posesión definitiva de las tierras ejidales, por parte del pueblo quejoso.
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Registro digital (IUS): 815715
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 41
Amparo 7879/48. Comisariado Ejidal de Rancho Nuevo de la Cruz. 16 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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