FISCALES

Artículo IUS 815714. QUEJA IMPROCEDENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

QUEJA IMPROCEDENTE.

La resolución que se pronuncie por la autoridad responsable ordenadora, en un juicio de amparo directo, declarando infundada la denuncia de hechos constitutivos de la desobediencia de la suspensión, por parte de la autoridad ejecutora, no es recurrible en vía de queja, por no estar comprendido el caso, en la fracción VIII, del artículo 95, de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 815714

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 30

Precedentes

Queja 594/44. Domínguez Guardado Benito. 10 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXVIII, página 2719, tesis de rubro "QUEJA IMPROCEDENTE (AUTORIDADES SUBORDINADAS).".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815714 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815714 de la J. Fiscales SCJN?

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