Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La resolución que se pronuncie por la autoridad responsable ordenadora, en un juicio de amparo directo, declarando infundada la denuncia de hechos constitutivos de la desobediencia de la suspensión, por parte de la autoridad ejecutora, no es recurrible en vía de queja, por no estar comprendido el caso, en la fracción VIII, del artículo 95, de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 815714
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 30
Queja 594/44. Domínguez Guardado Benito. 10 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXVIII, página 2719, tesis de rubro "QUEJA IMPROCEDENTE (AUTORIDADES SUBORDINADAS).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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