Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Suprema Corte de Justicia debe conocer del juicio de inconformidad así lo llama el artículo 823 del Código Agrario dentro de los lineamientos que fijan los artículos 325 y 333 de dicho ordenamiento, y según el artículo 329, el Alto Tribunal pronuncia sentencia dentro de los quince días siguientes a la expiración del términos de alegatos o a la práctica de diligencias a las que se refiere el artículo 327; la sentencia que expresará cuáles son los puntos de la resolución presidencial que se confirman, revocan o modifican causan ejecutoria desde luego. La prevención que contiene este último precepto es perfectamente categórica y expresa; la Suprema Corte de Justicia no puede al resolver, sino confirmar, revocar o modificar la resolución presidencial; pero ni ese precepto, ni otro ninguno del Código Agrario, otorgan a este Alto Cuerpo facultad para conocer y resolver respecto de la nulidad de la citada resolución presidencial. Por tales fundamentos expuestos en el proyecto formulado por el señor Ministro Mendoza González, no se admitió la demanda.
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Registro digital (IUS): 815713
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1947; Pág. 224
Juicio de inconformidad 2/47. Pueblo de San Pedro Techuchulco, México. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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