Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo, son días hábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, el uno de enero, el cinco de febrero, el veintiuno de marzo, el uno y el cinco de mayo, el dieciséis de septiembre, el doce de octubre, el veinte de noviembre y el veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor. En razón de ello, no es obstáculo para estimar oportuna la presentación del recurso de revisión, el hecho de que la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados de Circuito hubiese estado abierta, pues aun cuando la parte recurrente tenía la posibilidad de presentar el recurso ante ella, lo cierto es que el órgano ante el que se tramitó el juicio estaba gozando de un periodo vacacional, por lo que no pueden considerarse dentro del cómputo del plazo para su interposición los días en los que no trabajó el órgano colegiado ante el cual debía interponerse, pues el citado artículo 19 establece que se considerarán días inhábiles aquellos en los que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 2012976
Clave: 1a. CCXLVII/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo II; Pág. 910
Amparo directo en revisión 4872/2015. Industria Mexicana de Sabores, S.A. de C.V. 20 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente y Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo; en su ausencia hizo suyo el asunto Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Ricardo Antonio Silva Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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