Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Procede conceder la suspensión contra la orden de intervención de bienes, porque en los juicios de nacionalización de esos mismos bienes, el Estado litiga como cualquier particular, y si bien es cierto que la sociedad tiene interés en que el Estado, obrando como tal, obtenga la nacionalización mencionada, también lo tiene en el sentido de que no se dé mayor amplitud a los procedimientos en ese género de juicios, a efecto de que no se cometan abusos e ilegalidades.
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Registro digital (IUS): 815748
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1929; Pág. 74
Incidente de suspensión. González Alvarez Ignacio. 13 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos Salcedo. Excusa: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: Los datos antes señalados se tomaron de la tesis relativa al siguiente asunto que se localiza en la misma página 74 del informe de 1929, de rubro "INTERPOSITA PERSONA",atento a la relación del tema de ambas tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T. J/12 (10a.). AMPARO ADHESIVO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDENTES A REFORZAR UNA CUESTIÓN QUE ES MATERIA DE CUMPLIMIENTO DEL JUICIO PRINCIPAL Y DE LA CUAL SE DEJÓ PLENITUD DE JURISDICCIÓN A LA RESPONSABLE.
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Art. I.2o.C.9 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. EL QUEJOSO ADHERENTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Y PARA IMPUGNAR, MEDIANTE EL RECURSO DE QUEJA, LA NEGATIVA DE LA MEDIDA CAUTELAR.
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