Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 5o., fracción I, in fine, de la Ley de Amparo, para reclamar los actos de autoridades jurisdiccionales, el quejoso debe aducir ser titular de un derecho subjetivo y alegue que se violan los derechos previstos en el artículo 1o. de dicha ley, y con ello, se afecte de manera personal y directa su esfera jurídica. Asimismo, la sección tercera denominada "Suspensión del acto reclamado", legible en el título segundo, de los procedimientos de amparo, capítulo I "El amparo indirecto", de la norma citada, otorga al impetrante la posibilidad de solicitar la suspensión del acto reclamado con el objetivo de evitar que éste se ejecute, continúe ejecutándose o afectando durante el tiempo que dure el juicio constitucional. Por otra parte, derivado de la reforma al artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el seis de junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, se incorporó en el juicio de amparo la figura del amparo adhesivo, la cual está prevista en el artículo 182 de la Ley de Amparo, publicada el dos de abril de dos mil trece en el referido medio de difusión, precepto en el que se especificaron las hipótesis normativas conforme a las cuales sería procedente, siendo éstas: 1. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones de la resolución impugnada por el quejoso principal; y, 2. Cuando existan violaciones procesales que pudieran trascender al resultado del fallo. Bajo esas directrices, es inconcuso que el quejoso adherente carece de interés jurídico para solicitar la suspensión del acto reclamado, toda vez que, como quedó expuesto, la medida cautelar únicamente fue creada en favor del quejoso principal, con el objetivo de evitar que el acto reclamado se ejecute, continúe ejecutándose o afectando durante el tiempo que dure el juicio constitucional. En esa lógica, si el artículo 97, fracción II, inciso b), de la citada ley, prevé la procedencia del recurso de queja contra la resolución que niega la suspensión del acto reclamado, es inconcuso que atento a la naturaleza y pretensión de las partes, sólo el quejoso principal tiene interés jurídico para interponer el recurso de queja contra la negativa de la medida cautelar, dada su intención de que se paralice el acto reclamado y se conserve la materia del juicio hasta el dictado del fallo, pero no el quejoso adherente y/o el tercero interesado, porque al ser la contraparte del quejoso, su interés consiste en que subsista su validez. Caso distinto ocurre cuando se otorga la medida cautelar al quejoso principal, pues en esta hipótesis, el tercero interesado sí tendría interés jurídico para recurrir dicha determinación mediante el recurso de queja, en virtud de su pretensión de que subsista el acto reclamado, esto es, de que se ejecute, o bien, cuando la impugnación de tal resolución se encamine a modificar el quántum fijado como garantía.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2013008
Clave: I.2o.C.9 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2297
Queja 89/2016. 15 de julio de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Jaime Aurelio Serret Álvarez. Ponente: Alejandro Villagómez Gordillo. Secretario: Rafael González Fuentes.Queja 90/2016. Desarrolladora Metropolitana, S.A. de C.V. 15 de julio de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Jaime Aurelio Serret Álvarez. Ponente: Alejandro Villagómez Gordillo. Secretario: Rafael González Fuentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 815748. NACIONALIZACION DE BIENES. INTERVENCION DE ESTOS.
Siguiente
Art. I.9o.P.5 K (10a.). APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA JURISPRUDENCIA EN PERJUICIO DEL QUEJOSO. SE ACTUALIZA ESTA ACCIÓN PROSCRITA POR EL ARTÍCULO 217, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, SI AL INTERPONER SU DEMANDA CONTRA EL ACTO RECLAMADO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO, LO HACE CON APOYO EN LA TESIS I.5o.P. J/2 (10a.), Y EL JUEZ DE DISTRITO AL RESOLVER EL JUICIO, LO SOBRESEE POR EXTEMPORÁNEO CON BASE EN LA DIVERSA P./J. 40/2015 (10a.), NO OBSTANTE QUE AL MOMENTO DE INTERPONERLA, ÉSTA NO SE ENCONTRA
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo