Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si de autos se advierte que el quejoso al momento en que interpuso su demanda de amparo contra el acto reclamado emitido en cumplimiento de una sentencia de amparo, lo hizo con base en la jurisprudencia I.5o.P. J/2 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo IV, noviembre de 2014, página 2725, de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES DICTADO EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO.", que establece que tratándose de actos dictados en cumplimiento a una sentencia concesoria, el plazo para instar un nuevo juicio de amparo comenzará a correr a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación al quejoso del auto que declaró cumplida la sentencia protectora, o bien, a aquel en que el justiciable haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo; y, al resolver el juicio de amparo, el Juez lo sobresee por extemporáneo con base en la diversa P./J. 40/2015 (10a.), publicada en el mismo medio de difusión y Época del viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas y en su Gaceta, Libro 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 5, de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.", la cual refiere que el plazo mencionado debe computarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación al quejoso del nuevo acto o resolución que reclame o a aquel en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto emitido en cumplimiento o de su ejecución, y no así hasta el momento en que se le notifique, tenga conocimiento o se haga sabedor del acuerdo que declare cumplida la ejecutoria de amparo, ya que ese supuesto no está previsto en las disposiciones legales y, por tanto, no constituye una salvedad a la regla general para el cómputo del plazo establecido en la ley para presentar la demanda respectiva, no obstante que al momento de su presentación no se encontraba vigente, es inconcuso que dicha tesis sería aplicada retroactivamente en perjuicio del quejoso, lo cual iría en contra del principio de progresividad (adquisición de derechos), previsto en los artículos 1o., párrafo tercero y 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 217, último párrafo, de la Ley de Amparo, que prohíbe expresamente la aplicación retroactiva de una jurisprudencia en perjuicio de persona alguna.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013009
Clave: I.9o.P.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2342
Amparo en revisión 121/2016. 18 de agosto de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.C.9 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. EL QUEJOSO ADHERENTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Y PARA IMPUGNAR, MEDIANTE EL RECURSO DE QUEJA, LA NEGATIVA DE LA MEDIDA CAUTELAR.
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Art. I.20o.A.2 A (10a.). DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE PROCESOS CONTENCIOSOS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESA DEPENDENCIA LE ATRIBUYE UNA FACULTAD CONCURRENTE QUE NO REQUIERE DE UN DOCUMENTO DELEGATORIO EXPRESO O DE UN ACTO DE SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS PARA EJERCERLA.
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