Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 12, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes atribuye a la citada dirección general, entre otras facultades, la de auxiliar al titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de esa dependencia en el ejercicio de las previstas en el artículo 11, fracciones IV, IV bis, V, VI, VII, VII bis, VII ter, XII y XIX del propio ordenamiento, lo cual estatuye una verdadera delegación de atribuciones para aquella unidad administrativa, que le permite, por ejemplo, actuar y representar legalmente a la secretaría en los asuntos contenciosos en que sea parte e intervenir en toda clase de procedimientos judiciales y contencioso administrativos, en el ámbito de su competencia y ante cualquier autoridad jurisdiccional, sin necesidad de un documento facultativo o delegatorio expreso o de un acto de suplencia por ausencia por el titular aludido, en virtud de que esas funciones auxiliares deben reputarse como propias de la facultada, las cuales se tornan concurrentes, pues su finalidad es brindar auxilio a aquella autoridad en el desahogo de los asuntos que le son conferidos.VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013017
Clave: I.20o.A.2 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2368
Recurso de reclamación 5/2016. Opciones en el Transporte, S.A. de C.V. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Carlos Alberto Araujo Osorio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.5 K (10a.). APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA JURISPRUDENCIA EN PERJUICIO DEL QUEJOSO. SE ACTUALIZA ESTA ACCIÓN PROSCRITA POR EL ARTÍCULO 217, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, SI AL INTERPONER SU DEMANDA CONTRA EL ACTO RECLAMADO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO, LO HACE CON APOYO EN LA TESIS I.5o.P. J/2 (10a.), Y EL JUEZ DE DISTRITO AL RESOLVER EL JUICIO, LO SOBRESEE POR EXTEMPORÁNEO CON BASE EN LA DIVERSA P./J. 40/2015 (10a.), NO OBSTANTE QUE AL MOMENTO DE INTERPONERLA, ÉSTA NO SE ENCONTRA
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Art. IUS 815771. AMPARO QUE NO ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.
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