FISCALES

Artículo IUS 815771. AMPARO QUE NO ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

AMPARO QUE NO ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.

Si en el juicio de garantías se señalan como actos reclamados la interlocutoria pronunciada por una Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, en el toca sobre incompetencia por declinatoria, interpuesta por la parte agraviada y su ejecución por el Juez inferior, el amparo no es notoriamente improcedente, por no estar vigente la jurisprudencia sustentada por esta Suprema Corte, que aparece publicada en la página 75 del apéndice al tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, en el sentido de que: "La competencia jurisdiccional no puede resolverse por medio del juicio de garantías, sino en la forma establecida por la ley"; ya que la Tercera Sala de este Alto Tribunal ha sustentado jurisprudencia en contrario, que literalmente expresa: "COMPETENCIA JURISDICCIONAL PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES PRONUNCIADAS EN LOS INCIDENTES DE. Las resoluciones pronunciadas en los incidentes de competencia jurisdiccional pueden ser reclamadas en amparo, pues tales resoluciones, al definir la competencia, dirimen la contienda en términos de que resulta imposible toda reparación en la sentencia, cualquiera que sea la violación irrogada ya que tratándose de excepciones de previo y especial pronunciamiento, el resultado que se produce, es el de que el Juez no puede ya volver sobre su decisión, que ha sido la última palabra sobre el debate jurisdiccional, y esto es justamente lo que funda la procedencia del amparo indirecto, en los términos de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal". (Tomo LXXII del Semanario Judicial de la Federación, páginas 606 y 607).

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Registro digital (IUS): 815771

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 74

Precedentes

Queja 346/43. Loreto Andrés. 21 de agosto de 1943. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el ponente.Queja 615/43. La Latino Americana, S. A. 10 de enero de 1944. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815771 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815771 de la J. Fiscales SCJN?

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