Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La simple existencia de una ley que encomiende determinadas obligaciones a la autoridad fiscal, no demuestra los actos de aplicación de sus preceptos a un caso determinado, máxime cuando es necesario que ella aplique previamente su juicio para determinar si los bienes de la quejosa, por pertenecer a la Federación y estar destinados a un servicio público, deben quedar sujetos o no, al pago del impuesto; y si a esto se agrega que los actos reclamados involucran no sólo el acuerdo de cobro que fue negado, sino el necesario para que se aplique la facultad coactiva, se concluye que la negativa de los actos, no destruida por prueba contraria, induce a resolver que no hay aún en el caso materia para el juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 815776
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 39
Amparo 8088/42. Petróleos Mexicanos. 24 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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