FISCALES

Artículo IUS 815776. AMPAROS IMPROCEDENTES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AMPAROS IMPROCEDENTES.

La simple existencia de una ley que encomiende determinadas obligaciones a la autoridad fiscal, no demuestra los actos de aplicación de sus preceptos a un caso determinado, máxime cuando es necesario que ella aplique previamente su juicio para determinar si los bienes de la quejosa, por pertenecer a la Federación y estar destinados a un servicio público, deben quedar sujetos o no, al pago del impuesto; y si a esto se agrega que los actos reclamados involucran no sólo el acuerdo de cobro que fue negado, sino el necesario para que se aplique la facultad coactiva, se concluye que la negativa de los actos, no destruida por prueba contraria, induce a resolver que no hay aún en el caso materia para el juicio de garantías.

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Registro digital (IUS): 815776

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 39

Precedentes

Amparo 8088/42. Petróleos Mexicanos. 24 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815776 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815776 de la J. Fiscales SCJN?

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