Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El Departamento del Distrito Federal, al celebrar contratos de venta de lotes de terreno de su propiedad, ha obrado como particular, es decir, como persona de derecho privado; pero no tiene el mismo carácter al dictar acuerdo por medio del cual rescinde el contrato, puesto que está obrando en uso de su soberanía para dejar sin efecto las obligaciones que había contraído como particular; en consecuencia, la rescisión que por propia autoridad dicta, es violatoria de garantías.
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Registro digital (IUS): 815777
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 53
Amparo 9855/43. Trillo de Terán Margarita. 4 de mayo de 1944. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815776. AMPAROS IMPROCEDENTES.
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Art. IUS 815778. DEPOSITO. QUEJA POR NEGATIVA DE DEVOLUCION.
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