Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La interpretación que corresponde dar a los artículos 13 de esa ley y 3o., fracción II, inciso a), de su reglamento, debe ser en el sentido de que lo que está prohibido gravar por las entidades federativas, es la elaboración misma de la cerveza y no el conjunto de los elementos necesarios para obtener dicho producto, pues este criterio está acorde con los antecedentes y sistemas seguidos para el efecto y por otra parte, al entrar en vigor la ley federal de que se trata se estaban causando, tanto los impuestos locales de producción, como los prediales, por lo cual es debido sostener como lo hace el quejoso, que no procede el pago del impuesto predial. El reglamento de referencia, al declarar exenta la inversión de capitales y bienes destinados directamente a la fabricación, excedió las condiciones señaladas por la ley y por lo tanto, las responsables, al ajustar sus actos a esta última, no violaron derecho alguno de la quejosa, pues la reglamentación no puede modificar la disposición sustantiva. El artículo 5o. de la Ley de Ingresos de la Federación tampoco funda el pretendido derecho de la parte quejosa, porque se trata solamente del aspecto presupuestal de la cuestión y porque como ya se dijo, la prevención del reglamento es opuesta al principio de la ley.
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Registro digital (IUS): 815779
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 65
Amparo 4361/45. La Cervecería Central, S. A. 3 de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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