Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los recurrentes alegan que el juzgado no tomó en cuenta indebidamente el plano proyecto y el informe pericial del expediente de colonización, ni los artículos 10, fracción a), de la ley citada y 1o. y 2o. de su reglamento; pero esas pruebas documentales no pueden ser demostrativas de los derechos que pretenden tener los quejosos y que son los titulares como colonos o bien de simple poseedores, porque se trata solamente de elementos preliminares de la colonización de los que no surge necesariamente el derecho a la propiedad o posesión de determinados lotes de tierras, mientras el gobierno no verifique la asignaciones que a bien tenga, siendo de notar que los quejosos no rindieron pruebas sobre quienes de ellos tienen derecho preferencial sobre las cinco mil hectáreas arrendadas para recibirlas como colonos, por lo cual no quedó probada la violación de los artículos anteriormente citados.
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Registro digital (IUS): 815785
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 67
Amparo 396/45. Delgado Félix y coagraviados, por sí y en representación de la Agrupación de Ganaderos en Pequeño "Lázaro Cárdenas". 3 de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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