Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando por las boletas de registro y calificación del expendio de bebidas, así como del acta de visita practicada a dicho expendio aparezca que el volumen de enajenación declarado en la primera sea notoriamente inferior al descubierto, es procedente reconocer la legalidad del aumento de la calificación correspondiente.
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Registro digital (IUS): 815783
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 55
Amparo 6042/43. Movellán Pérez Avelino. 5 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815780. DEPOSITO DE BIENES.
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