Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No puede ordenarse la entrega de bienes al depositario designado en un juicio, cuando éstos han sido embargados, rematados y adjudicados en diverso juicio y se encuentran en posesión de terceras personas, porque se afectaría esa posesión sin haberse seguido juicio en el que se hubieran cumplido las formalidades esenciales del procedimiento.
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Registro digital (IUS): 815780
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 54
Amparo 4769/40. Ramírez de López Castellanos Carlota y coagraviados. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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