FISCALES

Artículo IUS 815780. DEPOSITO DE BIENES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DEPOSITO DE BIENES.

No puede ordenarse la entrega de bienes al depositario designado en un juicio, cuando éstos han sido embargados, rematados y adjudicados en diverso juicio y se encuentran en posesión de terceras personas, porque se afectaría esa posesión sin haberse seguido juicio en el que se hubieran cumplido las formalidades esenciales del procedimiento.

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Registro digital (IUS): 815780

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 54

Precedentes

Amparo 4769/40. Ramírez de López Castellanos Carlota y coagraviados. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815780 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815780 de la J. Fiscales SCJN?

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