Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aunque el quejoso tenga la calidad de "pasajero", debe presumirse la existencia del contrabando si se acredita que fue sorprendido en zona de vigilancia con mercancías procedentes del extranjero que no iban acompañadas de la documentación correspondiente, de conformidad con el artículo 357 de la Ley Aduanal, sobre todo si está probado que, antes de abordar el ferrocarril en la ciudad fronteriza, el quejoso presentó para su revisión sólo una de las dos maletas que llevaba, y confesó posteriormente que las mercancías incluidas en la maleta no revisada las había introducido clandestinamente de los Estados Unidos en pequeñas partidas.
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Registro digital (IUS): 815789
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 68
Amparo 7547/45. Moctezuma Julia N. de. 5 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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