FISCALES

Artículo IUS 815789. CONTRABANDO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONTRABANDO.

Aunque el quejoso tenga la calidad de "pasajero", debe presumirse la existencia del contrabando si se acredita que fue sorprendido en zona de vigilancia con mercancías procedentes del extranjero que no iban acompañadas de la documentación correspondiente, de conformidad con el artículo 357 de la Ley Aduanal, sobre todo si está probado que, antes de abordar el ferrocarril en la ciudad fronteriza, el quejoso presentó para su revisión sólo una de las dos maletas que llevaba, y confesó posteriormente que las mercancías incluidas en la maleta no revisada las había introducido clandestinamente de los Estados Unidos en pequeñas partidas.

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Registro digital (IUS): 815789

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 68

Precedentes

Amparo 7547/45. Moctezuma Julia N. de. 5 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815789 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815789 de la J. Fiscales SCJN?

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